martes, 26 de junio de 2018

Insultar y amenazar a cazadores se considera libertad de expresión

«La pena esk no se suicidara antes la hija puta». «Que se pudra en el infierno y su desgraciada alma no encuentre nunca el descanso, ella hizo de los bosques un infierno para que los animales que mató ahora que el resto de su existencia sea un infierno para ella». «Os odio hasta el punto de querer mataros uno a uno con mis manos». «Escoria de la humanidad, borrachuzos asesinos, les cortaba yo la cabeza (…) Hago fiestas cuando revienta una de estas mierdas (…) Ojalá se suicidaran todos los malditos cazadores, asesinos, manada de enfermos mentales, hijos de puta malparidos… matar y degollar a todos los cazadores». Copio y pego tal cual fueron redactados y publicados estos mensajes en las redes sociales. Esto es solo un somero resumen de la cantidad de barbaridades que se escribieron, la mayoría bajo el anonimato, siempre cobarde, en las redes sociales, nada más conocerse la muerte de Mel Capitán, una joven cazadora que falleció el pasado mes de julio. Los animalistas aprovecharon este infortunio desenlace para cebarse con la víctima. Como lo hicieron igualmente cuando murió el torero Víctor Barrio o el pequeño Adrián.
Los hechos fueron denunciados por la Real Federación Española de Caza que interpuso una denuncia  en el juzgado por delito de injurias, calumnias, odio y amenazas. Estos días se ha conocido la sentencia. Todos los delitos han sido desestimados, bajo el paraguas de la libertad de expresión. No ha habido ninguna condena  y no cabe recurso contra esta sentencia  porque ya se han agotado todas las vías legales.
Para las magistradas que han juzgado el caso, la publicación de este cúmulo de insultos y amenazas no pueden considerarse delito y lo circunscriben al ámbito de la libertad de expresión.
Entre otros muchos calificativos, no consideran injurias llamar a los cazadores: "racistas, homófobos, escorias de la humanidad, manada de enfermos mentales, hijos de puta malparidos". Tampoco  en calificar de asesinos al colectivo cazadores porque consideran que se trata de una "consideración  genérica". A juicio de las magistradas, las amenazas que se vierten de forma reiterada en los tuits son "comentarios inofensivos "que no generan una "repulsa social". Pues menos mal que no generan una repulsa social. No sé en qué consiste exactamente para su señorías una repulsa social. Desde luego, alegrarse de la muerte de un ser humano no está amparado en ningún artículo y merece las mayores de las repulsas.
Esta sentencia, que, obviamente, crea jurisprudencia va a dar barra libre a los animalistas para que cada vez que se produzca la muerte de un cazador, de un torero o de cualquier otra persona que a ellos no les guste, viertan sobre él o su familiares toda clase de improperios, insultos y amenazas con absoluta impunidad.
El derecho a la libertad de expresión que consagra el artículo 20 de nuestra Constitución tiene unos límites, que en este caso se han sobrepasado porque incitan al odio.

En Francia, donde existe también libertad de expresión, mucho antes incluso que en España,  los tribunales de justicia dictaron una sentencia de cárcel contra un animalista por celebrar la muerte de una persona . Vamos, igual que aquí, donde insultar y amenazar a cazadores no se considera delito sino libertad de expresión.